Los administradores de ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados, tendrán que colocar letreros visibles advirtiendo dicha prohibición
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este jueves en tercer debate, el proyecto de Ley 178 que prohíbe en Panamá el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina.
El documento impulsado por el presidente de la Asamblea, el diputado Crispiano Adames prohíbe la venta de estos artículos en los comercios locales, excepto en las zonas francas o áreas económicas especiales debidamente establecidos en el país, cuyo fin sea la exportación y reexportación a un tercer país.
El documento que ya había sido vetado por el Órgano Ejecutivo y que requerirá de un nuevo análisis para su sanción o veto, establece que los propietarios, gerentes o administradores de los ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados, tendrán que colocar letreros visibles en estos locales advirtiendo el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina.
En tal sentido, se deberá colgar un mensaje en el cual se señale la prohibición del uso de dichos sistemas electrónicos y que se podrá hacer la denuncia al 311.
El letrero debe debe tener un tamaño mínimo de ocho y media por 14 pulgadas y estar colocado a una altura de 1.5 metros de altura desde el piso.
La nueva legislación contra el tabaquismo, establece que queda prohibida la compra o promoción por internet, que las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades de venta y promoción de estos dispositivos en la República de Panamá, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el Código Sanitario.
Además, autoriza a la Autoridad Nacional de Aduanas para detener, decomisar y suspender la venta y comercialización de los sistemas electrónicos en el país.
El proyecto fue aprobado a pesar de que la Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá y la Asociación de Fumadores y Familiares por un Panamá Libre de Humo, han expresado que el Ministerio de Salud mantiene la “prohibición desfasada” a través del Decreto Ejecutivo 1838 del 5 de diciembre de 2014, que prohíbe el uso de estos dispositivos electrónicos, a pesar de existir cientos de estudios científicos independientes que respaldan estas alternativas como herramientas para la reducción del daño que producen los cigarrillos combustibles.
Según estas organizaciones, las autoridades sanitarias más importantes a nivel mundial, como la FDA de Estados Unidos, el Ministerio de Salud del Reino Unido, el Gobierno de Nueva Zelanda, el Gobierno del Uruguay, el Gobierno de Grecia alineadas con la mencionada evidencia científica, han decidido respaldar estas alternativas electrónicas como herramientas de salud pública para reducir de forma importante el nivel de riesgo y por lo tanto mitigar las enfermedades producidas por el cigarrillo de combustión.
Advierten que los vapeadores o aquellos que ya han encontrado en los cigarrillos electrónicos una herramienta para dejar de fumar, quedarán expuestos a seguir adquiriendo estos productos en el mercado negro sin ninguna clase de control sanitario que garantice sus estándares de calidad.