Desde la sanción de la Ley 315 del 30 de junio de 2022, quedó prohibido el uso, importación y comercialización de los cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina dentro del territorio nacional; sin embargo, no es un secreto para nadie que la presencia de estos en las calles no ha diezmado, especialmente entre la juventud panameña.
Esto nos hace plantearnos la siguente pregunta: ¿Qué tan efectiva es la Ley 315?
Ahora, estimado lector, es importante aclarar que este artículo no busca plantear argumentos científicos sobre la efectividad de los cigarrillos electrónicos para abandonar el cigarrillo tradicional, sino, evaluar la efectividad de una política pública ante un claro problema de salud en la población.
Las adicciones en la ciudadanía representan a todas luces un problema económico y social para el Estado, que supone un peso adicional para el sistema de salud, a lo que históricamente se ha respondido de una sola manera; prohibiendo la sustancia adictiva, tal y como ocurrió con la Ley 315.
Sin embargo, es evidente que las políticas prohibitivas no han tenido el efecto esperado para la disminución del consumo de estas sustancias; prueba de lo anterior es que según el Informe Mundial sobre las Drogas del año 2022 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), se determinó que a nivel mundial alrededor de 284 millones de personas, entre los 15 y 64 años de edad, consumieron drogas en el año 2020, lo que supone un aumento del 26% respecto a la década anterior.
Adicional a su inefectividad para reducir el consumo de sustancias adictivas, una política prohibitiva pone sobre los hombros del Estado la responsabilidad de velar por el cumplimiento de dicha prohibición, ejemplo de ello es el artículo tercero de la Ley 315, la cual obliga a la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) a inspeccionar, detener, decomisar y suspender la venta y comercialización de los cigarrillos electrónicos dentro de la República de Panamá, responsabilidades que, como sabemos, exceden la capacidad de dicha Autoridad.
Prueba de lo anterior, es que de acuerdo con el Estudio de Mercado de Cigarrillos Ilegales realizado en Panamá en 2022 por Nielsen (empresa líder global en conocimiento de audiencias, datos y analítica), el 92.1% de los cigarrillos tradicionales consumidos en Panamá son de contrabando.
Ante lo anterior, es necesario que nos planteemos un cambio en la manera en que nos enfrentamos a este problema. Una posibilidad es la aplicación de una “política de reducción de daños”, definida por el autor Tim Rhodes como el conjunto de políticas, programas e intervenciones destinados a minimizar las consecuencias adversas que el consumo de sustancias psicoactivas legales o ilegales que tienen algún impacto sobre la salud del individuo o a la sociedad.
En otras palabras, este tipo de política de reducción de daños, en vez de prohibir el uso y consumo de dichas sustancias, en casos de adicciones, tiene la ventaja de considerar al consumidor como un individuo que requiere un apoyo en materia de salud, desde una perspectiva que responde a los derechos humanos del ciudadano y les brinda las herramientas para que trate su adicción, siendo eventualmente el mismo ciudadano quien decide no utilizar dichas sustancias.
Es nuestra opinión que las políticas de reducción de daños podrían tener un impacto más eficiente en la población panameña, ya que no criminaliza al consumidor de una sustancia, tal y como lo pretende hacer la Ley 315, sino que, desde un punto de vista más humano e integral, le brinda al ciudadano la información científica y las herramientas necesarias para que este tome decisiones más conscientes sobre las sustancias que busca consumir, convirtiendo a su vez al Estado en un aliado para abandonar una adicción, en vez de un perseguidor por su consumo.
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