Panamá será la sede para la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco (CMCT OMS), que se llevará a cabo en noviembre de este año.
Nuestro país fue escogido como anfitrión de este evento por el trabajo que ha realizado en aras de prevenir el tabaquismo, incluyendo la adopción de sendas medidas, tales como la Ley 315 del 30 de junio de 2022, que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotinas, cigarrillos electrónicos, calentadores de tabaco, vaporizadores y otros dispositivos similares con o sin nicotina.
Al margen de la discusión que puede orientarse a cuestionar la efectividad de esas medidas, me enfocaré en las disposiciones del CMCT OMS que parecen ignorarse o pasarse por alto. Ya que comúnmente se publicita que el CMCT OMS incluye entre sus cláusulas la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, la protección contra la exposición al humo y medidas para reducir el comercio ilícito de productos de tabaco, pero poco se habla del abordaje que el CMCT OMS le da a la necesidad de aplicar medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco.
Según el CMCT OMS, se deben elaborar directrices apropiadas, completas, integradas y eficaces, basadas en pruebas científicas y en las mejores prácticas para promover el abandono del consumo de tabaco y el tratamiento adecuado para la dependencia del mismo. Es decir, el CMCT OMS no afirma que todas las personas que quieren, pueden dejar de fumar, sino que establece que cada Estado Parte deberá poner en marcha medidas para que la población que desee dejar de fumar, tenga acceso a herramientas eficaces para poder hacerlo.
Lo anterior, puesto que las personas que buscan dejar de fumar o disminuir el consumo de nicotina pueden enfrentarse a cambios mentales y físicos desagradables, tales como enojo, frustración e irritabilidad, insomnio, ansiedad, depresión, entre otros. Es cierto, los síntomas disminuyen con el tiempo, empero las personas que no cuentan con una red de apoyo para atravesarlos, tienden a sucumbir y volver al ciclo de adicción.
Por ello, las medidas de reducción de daños pueden ser la respuesta que un sector de la población necesita para proteger su salud y mejorar su calidad de vida. El argumento que “solamente la voluntad es suficiente” para dejar una adicción puede llegar a ser igual de peligroso que la adicción en sí misma. Puesto que menosprecia a todas aquellas personas que, aun teniendo plena voluntad para dejar el vicio, no pueden hacerlo sin asistencia.
Para contextualizar, una medida de reducción de daños propone un conjunto de principios pragmáticos que pretenden minimizar las consecuencias adversas que tiene el consumo de sustancias psicoactivas legales o ilegales sobre la salud de las personas y sobre la sociedad. Es decir, su objetivo es la diminución de los riesgos para la salud de un grupo de personas. Este concepto no debe entenderse como un laissez faire, laissez passeren cuanto al abordaje de las adicciones, sino como parte de una política integral para el abordaje de situaciones, hábitos y/o consumos de sustancias que problemáticas y perjudiciales.
Las políticas de reducción de daños proponen un abordaje distinto a la perspectiva moral, criminal y clínica que usualmente se les confiere a las adicciones. Es decir, normalmente las adicciones son abordadas desde una perspectiva moral, cuya premisa principal es que la adicción es incorrecta e inmoral, por lo que debe erradicarse; por otro lado, la visión criminal, que se enfoca en la necesidad de la intervención de la justicia penal para la persecución y sanción de individuos que incurran en la adicción y distribución de la sustancia, en caso de ser ilegal, y así, reducir el acceso a dicha sustancia; y finalmente, el abordaje clínico, que considera a los individuos que tienen una adicción como pacientes, y cuyo objetivo es tratarlos para eliminar el deseo o la necesidad de acceder a la adicción que les genera dependencia.
Se plantea el problema de la adicción desde una perspectiva distinta, concentrándose únicamente en las consecuencias para el consumidor. Por ello, permite que se recomiende alternativas que, pudiendo considerarse moralmente incorrectas o perjudiciales para la salud, representan menos perjuicios para los individuos. Por ejemplo, los vaporizadores, ya que partimos de la premisa que una sociedad sin adicciones al tabaco, por más deseable que sea, es poco probable que exista, resulta mejor para el individuo con dependencia a la nicotina que utilice vaporizadores a cigarrillos por combustión.
De igual forma, las políticas de reducción de daños reconocen que la abstinencia es el fin deseado, pero busca alternativas en los casos que esta no sea posible, promoviendo una alternativa con umbrales bajos de acceso.
En conclusión, la “fuerza de voluntad” en la mayoría de los casos es insuficiente para dejar una adicción, se requieren redes de apoyo y políticas integrales que puedan brindarle a los ciudadanos una alternativa viable para mejorar su calidad de vida.
Alexis Martínez es abogada, miembro de Fundación Libertad