El 30 de junio de 2022, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 315 de 2022, que prohíbe el uso, importación y comercialización de los vaporizadores. Se infiere de la exposición de motivos del entonces proyecto de Ley 178 que esta ley tiene como objetivo proteger la salud de la población, mediante la adopción de políticas públicas que promuevan el abandono y la reducción del consumo de tabaco, siguiendo los objetivos del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
A pesar de que dicho objetivo parece ser noble y estar justificado por estar encaminado a frenar el consumo de tabaco en Panamá, las consecuencias indirectas del proyecto de Ley 178 no fueron previstas por la Asamblea Nacional al momento de su aprobación, muchas de las cuales generarán riesgos innecesarios para las libertades y la salud de los consumidores de tabaco y usuarios de vaporizadores.
En primer lugar, existe evidencia internacional de que los vaporizadores pueden utilizarse como sustitutos del tabaco de combustión, facilitando de esa forma el abandono gradual del consumo de tabaco por parte de los fumadores. En un informe de Property Rights Alliance titulado “Vaping Works. International Best Practices: United Kingdom, France, Canada and New Zealand”, se demuestra que el aumento del uso de vaporizadores ha sido directamente proporcional a la disminución del consumo de tabaco, lo que confirma que los vaporizadores no representan un peligro para la salud pública debido al supuesto aumento del consumo de tabaco.
Por ende, prohibir la comercialización de los vaporizadores en Panamá mediante la Ley 315 de 2022 termina siendo una medida desproporcionada e injustificada porque atenta contra el derecho a elegir de los fumadores al impedir que accedan a estos dispositivos de autoayuda que, a pesar de seguir siendo nocivos para la salud, causan menos daños que el cigarrillo de combustión y han demostrado ser eficaces para dejar de fumar.
Otro aspecto que la Asamblea Nacional no tuvo en cuenta al aprobar el proyecto de Ley 178, y que el Órgano Ejecutivo señaló acertadamente en su informe de objeción al mismo proyecto de ley, es el hecho de que la prohibición de estos productos conducirá inevitablemente a su comercialización ilegal en el mercado negro, donde no existen controles sanitarios sobre ellos ni restricciones en su venta en función de la edad.
Dado que la prohibición de la venta de vaporizadores no acabará con la necesidad ni el deseo del consumidor, el verdadero peligro para la salud pública lo genera la propia Ley 315 al trasladar la oferta del mercado legal al mercado negro, donde el consumidor tendrá acceso a productos que pueden ser de peor calidad y que puede comprometer su salud mucho más de lo que lo haría un vaporizador comprado en el mercado supervisado por el Estado. Además, como los vendedores clandestinos de vaporizadores no están sujetos a las mismas regulaciones de ventas controladas a personas mayores de edad que existen en el mercado legal, la compra de estos productos de forma clandestina será más accesible para los menores de edad, lo que generaría un efecto adverso a las aspiraciones de la Ley 315.
El efecto visible del proyecto de Ley 315 es que la eliminación de la venta de vaporizadores protegerá la salud pública en Panamá. Sin embargo, lo que no se ve de forma inmediata es que esta ley termina teniendo efectos contrarios a sus objetivos, comprometiendo la salud de los fumadores y consumidores de tabaco y coartando innecesariamente el derecho a elegir un producto que puede ser menos dañino para su salud.
Como cualquier otro consumo, fumar o vapear son una decisión personal que el consumidor toma conociendo los efectos negativos para su salud. La forma más eficaz de evitar que la gente consuma estos productos es informando sobre los riesgos que conlleva. Hacerlo por la fuerza mediante una ley, en cambio, crea una falsa impresión de que se está protegiendo la salud pública, cuando en realidad puede ser todo lo contrario.
El autor es miembro de la Fundación Libertad.
https://www.prensa.com/opinion/la-prohibicion-de-los-vaporizadores-lo-que-se-ve-y-lo-que-no-se-ve/